RECHAZO DEL SAT DE PRÉSTAMOS DEPOSITADOS EN CUENTA BANCARIAPosted by Agata on jun 1. Articulos | En la opinión de: Ágata Rodríguez. Hemos visto con frecuencia que el Servicio de Administración Tributaria tiende a rechazar los préstamos en efectivo depositados en cuentas bancarias presumiendo en consecuencia que son ingresos omitidos, no obstante exhibírsele el contrato de mutuo certificado por fedatario público en el que se consigna de manera precisa la cantidad mutuada y los datos de quien otorga y quien recibe el préstamo, y la exhibición del estado de cuenta correspondiente en que se aprecia con claridad la coincidencia del monto depositado con la cantidad recibida en préstamo. El argumento principal que esgrime la autoridad para realizar tal rechazo es que el depósito en la cuenta bancaria no coincide con los registros contables, por insuficiencia de documentación que acredite el origen del dinero depositado. Aquí vale la pena preguntar: ¿Qué disposición legal nos obliga a acreditar el origen y procedencia legal de los depósitos que percibimos por concepto de mutuo? PRESTAMOS PRIVADOS SIN INTERESES. Tratamiento fiscal de los préstamos gratuitos entre. siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.NINGUNA. En efecto, no hay un artículo de ley que disponga que, para el caso de recibir un préstamo, y con la finalidad de que el mismo no se considere ingreso, estamos obligados, además de contar con el contrato de mutuo otorgado ante fedatario público –destacándose, incluso, que sin fundamento y sin motivo el SAT pone en duda la misma fe pública- y los estados de cuenta que acreditan que lo percibimos, y además de proceder al registro contable del mismo, tenemos que acreditar el origen y procedencia legal de los depósitos que percibimos en concepto de mutuo. Ni los artículos 2. III del Código Fiscal de la Federación, ni el artículo 2. Reglamento de dicho Código, ni los artículos 3. Código de Comercio ni 3. ¿ Que consecuencias fiscales puede tener un préstamo entre particulares? Este es el aspecto mas importante a tener en cuenta. Hay varios aspectos a tener en cuenta. PRÉSTAMOS DESTINO VIVIENDA: REPERCUSIONES FISCALES. requisitos: 1.- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecen tal cosa. Esto es: NO HAY OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA, POR NUESTRA PARTE, DE ACREDITAR EL ORIGEN Y PROCEDENCIA LEGAL DE LOS DEPÓSITOS QUE PERCIBIMOS POR CONCEPTO DE MUTUO. En efecto, no hay una ley que disponga, además del Código Civil que regula los contratos de mutuo, cómo deben soportarse para efectos fiscales los préstamos de dinero que percibimos. No hay ley que disponga que solo se pueden percibir préstamos vía transferencia, otorgados por gente que acredite el origen y procedencia legal de los recursos mutuados, que nos entregue su documentación personal, contable, fiscal, legal y financiera para soportar nuestras operaciones. Y es precisamente que aprovechando la ausencia de dicha legislación, la autoridad administrativa aplica un criterio arbitrario: para demostrar los préstamos que percibimos, debemos exhibir, además de los contratos de mutuo y de los estados de cuenta en que obran los depósitos bancarios, LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE TERCEROS, EN DONDE APARECE EL ORIGEN Y PROCEDENCIA LEGAL DEL DINERO DEPOSITADO EN NUESTRAS CUENTAS BANCARIAS. Tal consideración no tiene sustento legal alguno, y si por el contrario, implica una violación a lo dispuesto por el artículo 1. Ley de Instituciones de Crédito, pues solo las autoridades administrativas y judiciales tienen acceso a los estados de cuenta bancarios de terceros con los que se acredita tal extremo. El “origen del dinero mutuado”, es algo que solo puede acreditar el tercero que nos otorgó el préstamo; el “destino del dinero mutuado”, esto es, la recepción del dinero, es lo que nosotros podemos acreditar. Fiscalmente los terceros no están obligados a darnos las pruebas del origen y procedencia legal de su dinero, situación que cobra relevancia si atendemos a la nueva Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entrará en vigor el próximo julio de 2. En efecto, dicha ley realiza una definición de lo que considera “actividades vulnerables”, entre las que se encuentra el otorgamiento de mutuos ante fedatarios públicos, actividades éstas que se encuentran sujetas, en su caso, a la presentación de avisos a la Secretaría de Hacienda, y señala que queda prohibido el cumplimiento de diversas obligaciones en efectivo –entre las que no se encuentran los mutuos- ; sin embargo, es de destacarse que ni siquiera en estos supuestos en los que se tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, se llega al extremo que pretende el Servicio de Administración Tributaria, de tener que solicitarle a terceros los estados de cuenta de donde proviene el dinero que nos otorgan en préstamo. En todo caso, si la autoridad tiene duda respecto al origen del dinero mutuado, siempre puede compulsar a terceros y solicitar cualquier información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (conforme al artículo 1. Ley de Instituciones de Crédito la autoridad administrativa puede acceder a cualquier información de terceros); sin embargo, lo que no puede hacer es rechazar nuestra documentación comprobatoria aduciendo que es insuficiente –sin precisar porqué no es suficiente ni establecer de manera cierta cuál documentación si es suficiente- , y dejando en evidencia que para ella es suficiente que le exhibamos documentación (estados de cuenta bancarios) de terceros que no estamos obligados a recabar, que legalmente no podemos recabar, y que los terceros no están obligados a proporcionarnos. ![]() Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Se suprime, con efectos desde 1 de enero de 2. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2. Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 3. A quién se aplica el régimen transitorio A partir del 1 de enero de 2. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2. En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2. Concepto de adquisición de vivienda. Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Concepto de rehabilitación de vivienda. A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente. Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto. Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción). Con sujeción al límite de 9. Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originadospor la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente. El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9. Porcentajes de deducción aplicables Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción.
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November 2017
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