Pignoración y prenda de créditos. Siempre que se haga necesaria la obtención de financiación de terceros se nos van a exigir garantías añadidas. Estas garantías personales o reales. Creditos Economicos; Blog; Prestamo Hipotecario. By CTW | 22 marzo, 2015 0 Comment. Un gran número de la población se ve afectada por la inflación mundial de. Creditos con garantia hipotecaria Cuando uno se acerca a un banco para solicitar un crédito nos damos cuenta que los mismos son por montos pequeños, ahora. Las primeras representadas por la figura del fiador o avalista; y las segundas ejemplificadas por la hipoteca, prenda y anticresis. Si bien, una práctica frecuente es la ofrecer la garantía de los derechos de créditos devengados a favor del arrendador que solicite esa financiación externa. De este modo no compromete la titularidad de sus bienes, como sucedería con la hipoteca, pero el estudio de la forma jurídica adecuada para hacerlo no es cuestión sencilla. Esta cuestión lleva consigo la concatenación de preguntas abstractas que requieren un estudio detallado de los elementos concurrentes y las posibilidades jurídicamente aceptables.
En esta línea exponemos las consideraciones que siguen. Introducción. El cumplimiento de las obligaciones está asegurado por la fuerza vinculante del acuerdo inter partes del artículo 1. CC y 1. 2. 56 CC. Sin embargo, por su cuantía, ciertas obligaciones exigen una garantía añadida a la responsabilidad universal del 1. CC. Estas garantías añadidas se han concretado en la figura de las garantías reales, en especial: la hipoteca, la prenda y la anticresis. Estas figuras civiles decimonónicas han evolucionado en el tiempo, apareciendo nuevas adaptaciones a las necesidades del tráfico jurídico contemporáneo. ![]() Creditos Personales Rapidos![]() Así, la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento, por ejemplo. Pero más relevante que las nuevas aportaciones legales, es la reformulación de estas figuras a partir de las posturas jurisprudenciales que han ido completando y reintegrando el ordenamiento jurídico ex. Artículo 1. 6 CC. La figura que ha experimentado una mayor evolución ha sido la de la prenda pues se han ampliado los objetos que pueden darse en garantía (artículo 1. CC), se ha modificado la forma de hacer efectiva esta garantía flexibilizando los términos restrictivos del pacto comisorio (artículo 1. CC) y se ha matizado el requisito de traslación posesoria que caracterizaba a este ius in re aliena en sus inicios. Creditos Economicos QuitoLas garantías reales son una seguridad reforzada para el acreedor ya que se concreta una sujeción patrimonial cualificada del deudor sobre determinados bienes (reipersecutoriedad) y se reconoce preferencia exclusiva del acreedor para realizar el bien y obtener satisfacción de su crédito con el importe obtenido (ius distraendi). La importancia de estas cualidades de los derechos reales en cosa ajena se acentúa en caso de concurrencia de créditos en concurso de acreedores (artículo 9. Garantía Mobiliaria sobre Créditos RPDE - 43 título que le da origen. Si éste guarda silencio y no estamos ante un. Préstamos personales de hasta 2.500 € en unos minutos. Tú elijes cuotas de devolución. Solicita online en 10 minutos. Confidencialidad y seguridad garantizada. Los nuevos creditos sin garantia se están volviendo cada día más populares entre nuestros clientes. Evidenciando su excelencia. Día a día crece la cantidad de. LC) y también en caso de concurrencia de créditos cuando no haya lugar al concurso (1. CC). Pero además, para mayor seguridad del acreedor garantizado, sólo los derechos reales (salvo excepciones) tienen acceso al sistema registral español lo que opera como medio de prueba cualificado de su existencia y contenido. También opera como medio cualificado de protección frente a cualquier actuación de tercero que le perjudique. Además, el acceso al registro supone una garantía frente a los créditos de la Administración, tal y como veremos. En definitiva, sobre la posibilidad de garantizar un préstamo o crédito con las rentas que devenguen inmuebles por arrendamiento, jurídicamente se plantean tres cuestiones: (i) la posibilidad de constituir una prenda que tenga por objeto un derecho de crédito; (ii) tipos de prenda que es posible constituir; (iii) la legalidad de la ejecución de la prenda de créditos mediante compensación. Sobre la primera cuestión, sobre el elemento objetivo de la prenda: la prenda se puede constituir o no sobre derechos de créditos. El objeto de la prenda debe ser una cosa mueble presente, determinada o determinable y que sea susceptible de comercio (artículo 1. Código Civil). Respecto de las cosas futuras sólo cabe promesa de prenda porque no puede ser entregada y que carece de las virtudes de los derechos reales (artículo 1. CC). Sin embargo, es distinto el caso de los créditos que nacen en el marco de una relación contractual ya existente, puesto que aunque estrictamente el derecho de crédito concreto no exista todavía sí pueden ser objeto de prenda (por ejemplo las rentas futuras, las certificaciones de obra futuras). Con carácter general, en este punto tener en cuenta los casos especiales en que la rentas se consideren como inmuebles del artículo 3. CC, puesto que no sería posible la prenda sino otra forma de garantía. Sobre la identificación de los bienes que pueden ser objeto de prenda, inicialmente sólo se admitió a los bienes muebles corporales. Por la configuración histórica de este derecho, materializada por el artículo 1. CC. Sin embargo, la interpretación literal de este artículo se ha ido flexibilizando. A partir del artículo 1. CC que prevé "Si la prenda produce interés..", se intuía una posibilidad de reconocer a la prenda un objeto distinto de los bienes muebles corporales. Esta teoría ganó peso uniéndola con la remisión del artículo 1. CC al 3. 22 y ss Cde. Com. Se admitió así la prenda sobre créditos titulizados, con base documental. Así expresamente se reconoce la prenda de derechos de valores cotizables en el artículo 1. CC, pero también en el artículo 1. TRLSC (antiguos 2. LSRL y 7. 2 LSA, que remite a la ejecución del 1. TRLSC). Si bien, la inercia continuó, y hoy la admisión de la prenda sobre créditos abstractos (no titulizados) ha sido admitida finalmente por la jurisprudencia indubitadamente desde la Sentencia del Tribunal Supremo del 1. En la misma sentencia además se consagra el régimen de preferencia ordinaria en la garantía pignoraticia a favor del acreedor en virtud del artículo 1. CC. La primera regulación expresa en el Derecho español de la prenda sobre derecho de crédito abstractos, con sus propias características, se hizo en el Código Civil de Cataluña Ley 2. Una segunda cuestión es si además de la prenda sobre créditos se permite la prenda sobre créditos futuros, como sería el caso de la prenda sobre créditos derivados de arrendamientos. Esta opción ha venido a ser consagrada legalmente a partir del artículo 5. LHMYPSD (por la redacción dada por la Ley 4. LC (modificada por la Ley 3. Sobre la segunda cuestión de forma en la prenda: tipos de prenda que es posible constituir. Si bien, admitida la posibilidad de prenda sobre créditos abstractos, se plantea la cuestión relativa a de qué forma constituir la prenda para que sea más conforme a nuestros intereses. Hay diferentes formas de constituir la garantía real que se pretende: La prenda ordinaria, la prenda sin desplazamiento o la prenda en garantía de operaciones financieras. Cada una de estas tiene sus características y efectos diferenciados, tal y como señala la Dirección General del Registro y Notariado (RDGRN 1. La prenda ordinaria exigiría la traslación posesoria del bien objeto de garantía (1. Si bien el requisito de traslación posesoria se ha venido a flexibilizar con la admisión de la prenda sobre derechos de créditos no instrumentalizados. En el caso de los derechos no instrumentalizados no es posible la traslación posesoria, por eso se sustituye por una notificación. El valor sustitutivo de esta notificación del requisito del artículo 1. CC ha sido reconocido por la jurisprudencia (FJ 2º y 3º STS 3 febrero del 2. Si bien, mientras la traslación posesoria tiene lugar entre acreedor pignorante y deudor pignoraticio, la notificación sustitutiva se produce con el deudor del derecho de crédito objeto de prenda (analogía con el artículo 3. Cde. Com). En caso de ser necesario la realización de la garantía para pagar al acreedor, entonces es conveniente una nueva notificación al deudor del derecho de crédito objeto de garantía para evitar el efecto liberatorio del pago que pudiera hacer de buena fe al deudor pignoraticio ex artículo 1. CC frustrando así el ius distrahendi del acreedor pignorante. Estas dos notificaciones son convenientes para asegurar la satisfacción del acreedor, pero no son requisitos de constitución ni de eficacia, esto es, la falta de estas notificaciones no merman la garantía, ex RDGRN 1. LC en su primer inciso. Por otra parte el CC refuerza la exigencia de forma para que la prenda ordinaria sea oponible a terceros: exige la constancia en documento público de la fecha de constitución (1. CC). Si bien, es un requisito de eficacia y no de constitución. En consecuencia, la prenda ordinaria se constituye con el único requisito de forma de traslación material de la cosa, el cual puede sustituirse por una traditio ficta realizada por medio de la comunicación efectiva al deudor. STS 2. 6 de septiembre del 2. En este sentido, "La carta con acuse de recibo es una verdadera notificación de la situación del crédito" (STS 1. Esto permite reconocer dos subespecies de prenda ordinaria, según haya habido o no traslación posesoria. En cuanto a la concurrencia de créditos, el crédito garantizado con prenda ordinaria, oponible a terceros goza de la preferencia general del artículo 1. CC. En caso de concurso, la prenda ordinaria el artículo 9. LC establece igual requisito que en el 1. CC para gozar de la preferencia privilegiada especial del artículo 9. LC. Pero si es un crédito futuro, su preferencia concursal se limita a los nacidos antes del concurso salvo inscripción o rehabilitación. Sin embargo, algunas sentencias han venido a reconocer la preferencia concursal plena de las prendas ordinarias no inscritas porque no es posible su inscripción, por ejemplo la STS 3. La Prenda sin desplazamiento y el Registro de Bienes Muebles: La prenda sin desplazamiento, la principal diferencia que aporta la Prenda sin desplazamiento strictu censu (PSD) es que se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles (ex Instrucción DGRN 1. El artículo 3 LHMYPSD reconoce que es necesario constitución en documento público e inscripción. Pero a pesar de ello, según la RGDRN 1.
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November 2017
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